Visa de Jubilación
Tiene una vigencia para su uso de sesenta (60) días y es válida para una (1) sola entrada. Una vez en territorio dominicano, el beneficiario de este visado deberá presentarse ante la Dirección General de Migración para formalizar los trámites de su residencia temporal, debiendo completar los requisitos adicionales que ésta exige, siendo este visado el primer requisito. (Sección VI, Articulo 48, Acápite (a) Decreto No. 631-11, Reglamento de aplicación de la ley General de Migración No. 285-04).
Visa de pensión-jubilación
Se expide a personas jubiladas o pensionadas que desean vivir de manera permanente en la República Dominicana. Una vez en territorio dominicano, el beneficiario de este visado tiene un plazo de 30 días, para presentarse ante la Dirección General de Migración, para formalizar los trámites de su residencia ó permiso temporal, debiendo completar los requisitos adicionales que ésta exige según el Reglamento de aplicación de la ley General de Migración No. 285-04.
- Formulario de visa lleno, y debidamente completado a máquina o en letra de molde legible, el cual se encuentra disponible para ser descargado en el portal de servicios: AQUÍ.
- Carta de solicitud de visa (sin notarizar), dirigida al cónsul, suscrita por el beneficiario, la cual debe contener el nombre, nacionalidad, lugar de residencia, y actividad productiva a la cual se dedica, así como información sobre cómo proyecta establecerse en el país como pensionista o jubilado.
- Una (1) fotografía 2¨x 2¨ pulgadas. de frente y fondo blanco.
- Pasaporte original con una vigencia mínima de 6 meses.
- Copia de cédula (si es panameño).
- Fotocopia legible de la Tarjeta de Residencia. (Si aplica, y con estatus migratorio valido).
- Certificado de No Antecedentes Penales (No requerido para menores de edad) expedido por autoridad federal de los países en los que haya residido en los últimos 5 años, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda con (1) año de vigencia. Si está redactada en un idioma diferente al español, deberá ser traducido por un intérprete judicial también legalizado oportunamente.
- Acta de Nacimiento debidamente legalizada o apostillada, según corresponda. Si está redactada en un idioma diferente al español, deberá ser traducido por un intérprete judicial, legalizado oportunamente.
- Acta de Matrimonio actual debidamente legalizada o apostillada. Si está redactada en un idioma diferente al español, deberá ser traducido por un intérprete judicial legalizado oportunamente. (Si aplica)
- Documentos que demuestren solvencia económica con movimientos bancarios de los últimos tres (3) meses.
- Por cada dependiente definidos en el Artículo 5 de la presente ley, que aplique conjuntamente con el solicitante principal, se requerirá de un ingreso mensual adicional correspondiente a la suma de doscientos cincuenta dólares americanos (US$250.00).
- Declaración Notariada que certifique la Unión Libre (mínimo 2 años). Debe de estar Legalizado o apostillado según corresponda. (demostrar la unión a través de hijos/ bienes en común).
- Certificación del gobierno, organismo oficial o empresa privada de origen extranjero, donde prestó sus servicios, debidamente traducida al español por un intérprete judicial, con el sello de apostilla o legalizada por el consulado dominicano del país de origen del documento, según sea el caso. Dicha certificación deberá contener los datos generales del solicitante, tiempo que permaneció en la empresa, cargo desempeñado y el monto percibido como pensión.
- El monto mínimo de ingreso para el Pensionado es de US $1,500.00 dólares ó su equivalente en pesos.
- Visas dominicanas anteriores (si las tiene) y de otros países vigentes o vencidas.
tiempo de trámite
30 días laborables aproximadamente.
OBSERVACIÓN IMPORTANTE
Es obligatorio traer todos los documentos antes descritos, de no estar completos no serán aceptados, NO COMPRAR EL BOLETO AÉREO NI PAGAR LA RESERVA DE HOTEL HASTA QUE LA VISA SEA APROBADA.
COSTOS
Jubilación: $200 USD
TIPOS DE VISAS
PAÍSES CON RESTRICCIONES
Países |
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