Visa de Jubilación
Tiene una vigencia para su uso de sesenta (60) días y es válida para una (1) sola entrada. Una vez en territorio dominicano, el beneficiario de este visado deberá presentarse ante la Dirección General de Migración para formalizar los trámites de su residencia temporal, debiendo completar los requisitos adicionales que ésta exige, siendo este visado el primer requisito. (Sección VI, Articulo 48, Acápite (a) Decreto No. 631-11, Reglamento de aplicación de la ley General de Migración No. 285-04).
Visa de pensión-jubilación
Se expide a personas jubiladas o pensionadas que desean vivir de manera permanente en la República Dominicana. Una vez en territorio dominicano, el beneficiario de este visado tiene un plazo de 30 días, para presentarse ante la Dirección General de Migración, para formalizar los trámites de su residencia ó permiso temporal, debiendo completar los requisitos adicionales que ésta exige según el Reglamento de aplicación de la ley General de Migración No. 285-04.
- Formulario de visa lleno, y debidamente completado a máquina o en letra de molde legible, el cual se encuentra disponible para ser descargado en el portal de servicios: AQUÍ.
- Carta de solicitud de visa (sin notarizar), dirigida al cónsul, suscrita por el beneficiario, la cual debe contener el nombre, nacionalidad, lugar de residencia, y actividad productiva a la cual se dedica, así como información sobre cómo proyecta establecerse en el país como pensionista o jubilado.
- Una fotografía tamaño carnet de frente con fondo blanco.
- Pasaporte original con una vigencia mínima de 6 meses.
- Copia de cédula (si es panameño).
- Estatus Migratorio copia legible de su carnet de residencia (si es extranjero).
- Certificado de No Antecedentes Penales, emitido por el último país donde residió, este debe ser entregado debidamente apostillado.
- Acta de Nacimiento, si está redactada en un idioma diferente al español, deberá ser traducida por un intérprete judicial, esta debe ser presentada debidamente apostillada.
- Certificación del gobierno, organismo oficial o empresa privada de origen extranjero, donde prestó sus servicios, debidamente traducida al español por un intérprete judicial, con el sello de apostilla o legalizada por el consulado dominicano del país de origen del documento, según sea el caso. Dicha certificación deberá contener los datos generales del solicitante, tiempo que permaneció en la empresa, cargo desempeñado y el monto percibido como pensión,
- A los fines de acogerse al régimen preferencial establecido en la Ley 171-07, los Pensionados o Jubilados y los Rentistas Extranjeros deberán recibir un ingreso mensual de acuerdo a la escala siguiente: El monto mínimo de ingreso para el Pensionado es de US$1,500.00 dólares ó su equivalente en pesos.
- Certificación Médica, de que el peticionario no posee enfermedades infectas contagiosas.
- Visas dominicanas anteriores (si las tiene) y de otros países vigentes o vencidas.
tiempo de trámite
30 días laborables aproximadamente.
OBSERVACIÓN IMPORTANTE
Es obligatorio traer todos los documentos antes descritos, de no estar completos no serán aceptados, NO COMPRAR EL BOLETO AÉREO NI PAGAR LA RESERVA DE HOTEL HASTA QUE LA VISA SEA APROBADA.
COSTOS
Jubilación: $200 USD
TIPOS DE VISAS
PAÍSES CON RESTRICCIONES
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